Como
consecuencia de la sequía que asolaba el departamento mexicano de Las Castañas,
en 1833, el Alcalde mayor del pueblo decretó:
Art.1: Si en ocho días desde la fecha,
no llueve abundantemente, nadie irá a misa ni rezará.
Art.2: Si la sequía dura ocho días más,
serán quemadas las iglesias, conventos, capillas...
Art.3: Si tampoco llueve en otros ocho
días, serán degollados los clérigos, frailes, monjas, beatas y santurrones.
Además añadía: "Y por el presente
se conceden facultades para cometer toda clase de pecados, para que el Supremo
Hacedor entienda con quién tiene que vérselas".
La
noticia fue publicada en el diario La Libertad.
Afortunadamente,
llovió.
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